MOCION SOLICITUD REVISION IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Y VALORES CATASTRALES

ciutadansAl Pleno del Ayuntamiento de Alzira.

La elevada y desproporcionada subida del recibo del IBI que hemos padecido y seguimos padeciendo los ciudadanos de Alzira durante los últimos 10 años consecutivos  afecta de manera especial a personas con menos recursos.

Esta es una subida que no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente y que  opera justo en el momento en que se produce una pérdida generalizada y aguda del valor de los bienes que precisamente se pretende gravar: los inmuebles. La situación es especialmente grave para muchos propietarios de vivienda que apenas cuentan con ingresos: parados, pensionistas, viudas, etc. Asimismo hay que resaltar que el valor catastral tiene repercusión en muchos de los impuestos locales, autonómicos y estatales que  estamos sometidos los ciudadanos

Es responsabilidad de la Corporación municipal, y en especial del Alcalde, vigilar en el ámbito de su actuación la aplicación de dos principios constitucionales de gran importancia:

  • El establecimiento de un sistema tributario justo, que tenga en cuenta la capacidad económica del ciudadano y la equidad (artículo 31 de la Constitución Española, y artículo 3 de la Ley General Tributaria).
  • La protección al derecho a la vivienda (artículo 47 de la Constitución española).

Por ese motivo, solicitamos al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alzira, que revise con urgencia la normativa local relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles, para paliar ya desde el ejercicio 2016 los efectos negativos de la subida acumulada durante estos últimos diez años, y en particular:

a) Que revise a la baja el tipo impositivo del IBI, en el margen legal permitido;

b) Que integre en la Ordenanza municipal del Impuesto las bonificaciones permitidas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

c) Que apruebe subvenciones específicas para ayudar al pago del recibo del IBI de los vecinos con menor capacidad económica;

Y al Pleno del Ayuntamiento de Alzira, instamos que solicite a la Dirección General de Catastro por ser de su competencia,  con la finalidad de que se proceda a la mayor brevedad a lo siguiente:

a) Que compruebe que el valor catastral aplicado a los inmuebles no supera en ningún caso el 50% de su valor de mercado, tal y como exige la aplicación conjunta de la normativa aplicable: el artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 23,2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de octubre de 1998, y de no ser así,  se proceda con carácter urgente a una revisión catastral del valor de los inmuebles de Alzira.

e) Que en ningún caso incremente los valores catastrales del municipio, sino que los baje en la medida en que lo permite la normativa vigente, para adecuarlos a la reducción de los valores de mercado.

 

En Alzira , a   2 de Julio de 2015

 

Grupo Municipal Ciudadanos Alzira

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